Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, una vez que entre en vigor el Estatuto Básico del Empleado Público, lleve a cabo las modificaciones que sean necesarias para adecuar el contenido de la presente ley.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007